Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declina la Competencia por el Territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a los fines de conocer y resolver presente asunto, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano DANIEL JULIO BENAVIDES CORTES, titular de la cédula de identidad N°. V-10.820.214., contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA. Así se decide. Segundo: A los fines de producir la necesaria certeza en los actos procesales se deja sin efecto la ce.....