Observa este tribunal que la controversia queda circunscrita a determinar: 1) Si en el presente caso operó la prescripción de la obligación tributaria; 2) Si el acto recurrido se encuentra viciado de falso supuesto, al considerar los gastos incurridos por empleados enviados al exterior para seguir cursos o para asistir a conferencias, seminarios, etc, como extraterritoriales y, en consecuencia, no deducibles para la determinación de la renta; 3) Si los gastos inherentes a libros y revistas técnicas adquiridas en el exterior cumplen con el requisito de estar destinados a la producción de la renta para que proceda su deducibilidad; 4) Si los gastos rechazados por la administración tributaria por concepto de atenciones varias a visitantes y otros gastos de relaciones públicas, hechos con la finalidad de estimular la eficiencia de los trabajadores en el desempeño de sus labores, gastos con funcionarios públicos, atenciones varias (gastos de representación), compra de víveres y gastos vari.....