declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANDRES MAURICIO DIAZ en contra de la demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., cuyo monto será discriminado en la reproducción por escrito del fallo completo, asimismo la cantidad a determinarse deberá ser indexada conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, a partir del decreto de ejecución hasta el efectivo pago de la misma.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses de mora que haya generado la cantidad resultante por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la.....