DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE este órgano para conocer de la pretensión intentada.
SEGUNDO: DECLINA la competencia del asunto por ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en razón de la cuantía.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y.....