DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de primera instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadano: Edwal Jetsareth Camacho Escalante cédula de identidad Nº 13189767. por la comisión del delito de Estafa en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, vigente para el momento en que ocurren los hechos.
por cumplimiento de la condición fijada, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-