Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para el imputado CARLOS KIRK LOPEZ BERROSPI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.816 por el delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el art. 213 Código Penal y SUPOSICION DE VALIMIENTO CONTRA FUNCIONARIO previsto y sancionado en el art. 79 De la ley Contra la Corrupción, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria