Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenidas en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los codemandados ANDREINA PARADA BRICEÑO y LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la codemandada ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia la presente causa DEBERÁ PARALIZARSE una vez concluido el lapso de informes, en estado de dictarse la sentencia de mérito hasta ser resuelta la cuestión prejudicial conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la incidencia conforme a lo establecido en el artículo 274 ejusdem.