Con relación al "CAPITULO SÉPTIMO", denominado "EXHIBICIÓN DOCUMENTAL", en el cual solicita a este Tribunal que ordene al Ministerio del Poder Popular para la Educación, la exhibición de los recibos de pagos de sueldo quincenal de su representada, debidamente suscritos por ésta, en el período comprendido entre la fecha de ingreso 01 de noviembre de 1982 hasta el 01 de septiembre de 2014, los cuáles deben reposar en su poder, éste Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para la Educación, a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita en este punto, a la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas, y del presente auto, una vez consignados los fotostatos correspondie.....