DISPOSITIVA
En vista de los fundamentos de hecho y de derecho ut supra expuestos, esta superioridad civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la solicitud de exequátur y declina su competencia funcional por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. RICHARD.....