DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Nonagésima Quinta (95º) del Area Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano FARIÑAS BUTTO CESAR JULIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de julio del presente año, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a su defendido LA Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo.....