declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, en su condición de Juez Integrante de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Agosto de 2010, fundamentada en los artículos 86 ordinal 8º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con el Cuaderno de Incidencia distinguido bajo el Nº 10Aa 2740-10, nomenclatura de esta Sala, seguida en contra del ciudadano Imputado DANIEL RODÁN SALOMÓN, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDE EN CALIDAD SIMULADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 1°, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, y quien ostenta la cualidad de víctima la ciudadana VALERIE LEVI PEDRIDO.