Este Juzgado del Juicio N ° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta al ciudadano EDICSON ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por su antiguo Defensor, Abogado MILTON RAMÓN TUA MENDOZA .-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-