En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se insta a la secretaria a que compulse la causa y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo.