Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- Se repone la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia cumpla con el mandato previsto en los ordinales 2° y 3° del artículo 442 del señalado Texto Adjetivo, con la específica advertencia de que debe decidir en el cuaderno separado antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Dado el carácter repositorio de este fallo, se hace innecesario pronunciarnos sobre las demás cuestiones de fondo controvertidas. SEGUNDO.- NULO el fallo apelado. TERCERO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 31 de mayo de 2006 por el abogado NILO PEÑA VARONIS en su calidad de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 1° de noviembre de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de .....