Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inicio la Dra. FIDELINA SOTO VELASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.779, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORIS CECILIA PAREJO HERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 5.514.517 en contra de los ciudadanos LUIS CARRILLO LOPEZ y LUIS ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fall.....