En consecuencia, en aras del resguardo de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debe el Tribunal hacer uso del mandato contenido en la norma transcrita, por cuanto han dejado de cumplirse formalidades esenciales a la validez del proceso; por lo tanto, es forzoso para este Juzgado REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE PRACTICAR LA INTIMACION PERSONAL DE LA CO-DEMANDADA RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICENT. Asimismo, se declara la nulidad de todo lo actuado en la presente causa, a partir del día cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007), exclusive.