En consecuencia, visto que lo solicitado por la parte actora no encuadra dentro de los supuestos previstos en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente la solicitud de aclaratoria planteada. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de devolución de los originales consignados, se declara que ya fue acordado en la sentencia referida. Se ordena corregir la foliatura a partir del folio 99, inclusive, por el procedimiento de tachadura, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.