En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la prueba documental promovida por la parte actora en el capitulo III y la prueba de informes promovida en el capítulo IV, respectivamente, de su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.