declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada, y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano REINALDO ANTONIO HERNANDEZ POLANCO, contra la empresa mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS S.A.C.A , ambas partes identificadas ut supra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de.....