Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana DULCE ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.650.466 abogado en ejercicio, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 77.445, en representación de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.