PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogado ALEXANDRA SILVEIRA, actuando como apoderado judicial de la parte codemandada, O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante el cual dicho Juzgado declaró improcedente la oposición efectuada por la parte codemandada O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., en el expediente Nº 2009-000298, de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
SEGUNDO: En consecuencia SIN LUGAR las adhesiones al Recurso Ordinario de Apelación interpuestas por los abogados CIELO FAIZ CALVO y ALFONSO RUBIO MACHADO, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, en cuanto a la negativa del a quo de atribuir valor probatorio a las documentales marcadas "L" y asimismo a que el a quo debió asignar valor probatorio al reportaje titulado Desarrollan Program.....