Se declaró la incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados CHRISTIAN CHIRINOS DUQUE, ANDREA CELIS LÓPEZ, DIETER NOACK, ALBA FIORELLA DE PASQUALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.227.621, 15.871.106, 13.992.215 y 17.712.814 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.741, 118.080, 72.805 y 162.972, respectivamente. Se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.