declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ROSAANA REGNICOLI MILANO, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.842.857, representada por el abogado Ramón Pereira Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.372, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. 1523 y 0049 de fechas 06-12-2000 y 15-01-2001, contentivos de la remoción y retiro de la querellante del cargo de Odontólogo I, adscrito al Servicio Médico del Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI).
En Consecuencia:
1.- SE DECLARA la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios N° 1523 de fecha 06-12-2000 y N° 0049 del 15-01-2001, contentivos de la remoción y retiro de la querellante del cargo de Odontólogo I, adscrito al Servicio Médico del Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI).
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