Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del defensor GABRIEL PÉREZ COLLANTES y en consecuencia NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ANTONIO OVIEDO OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N ° : (...), conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y a la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional N º 3421 de fecha 09 de Noviembre del 2005 .
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes.