En consecuencia, se declara Inadmisible la demanda por no haberse señalado quién es el Representante Legal Estatutario, ya que solamente se limita a señalar a los ciudadanos JHONNY MERCADO Y CARLOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.917.583 y 5.886.339, respectivamente, en su carácter de DIRECTORES, sin mencionar si son los representantes legales, estatutarios o judiciales, adicionalmente indica que la empresa INVERSIONES ANJIRO C.A. (COMERCIALMENTE DENOMINADA SUKIJANA STEAK-SEAFOOD-SUSHI) Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09/02/2004, pero no señala en que tomo y en que libro, siendo incompleta la subsanación, se declara inadmisible la demanda. Así se establece.