CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 19 de mayo 2017, emanado del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Firme el auto recurrido SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPTRA.