Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa interpuesta por el ciudadano JOSÉ GABRIEL DIAZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.580.551, debidamente asistido por la abogada María Raquel Meneses Ferraz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.241, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5°) con Competencia en materia Contencioso Administrativa, en colaboración con la Defensoría Primera (1°) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
- SEGUNDO: INOFICIOSO la notificación a las partes, conforme.....