Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo suscrito por los ciudadanos Jesús Frank Leonardo Milano Milano, Jonathan Lee Rivero y Roger Maywil Mena Marcano, todo lo cual guarda relación en la demanda incoada por los ciudadanos JEAN CARLOS DEL VALLE BRAZÓN GÓMEZ y Otros, contra la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso dada la naturaleza del caso y de conformidad al Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente.....