declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada como defensa subsidiaria por la demandada, y SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MINERVA BEATRIZ MONTILLA DE CUARO, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Procuraduría general de la República y Déjese Copia de la presente Decisión
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). ¿ Años: 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.
Abog. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abog. GLORIA MEDINA V.
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