este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente y el cierre informático. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 3°. ARCHIVESE. EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS.
La Juez
Abg. Vilma Leal
El Secretario
Abg. Héctor J. Rodríguez D.