En virtud de todo lo antes expuesto, se constata que las pretensiones alegadas por la parte actora, deberán ser sustanciadas por procedimientos diferentes, siendo las mismas excluyentes entre si; es por esto, que se hace indispensable aplicar el efecto jurídico contenido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares (P.I.), intentada por el ciudadano ANTONIO ROJAS PIXNER en contra de la Sociedad Mercantil INEVERSIONES SYSTEM 2020, C.A., de conformidad con lo establecido en los Artículos 78 y 643 ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil- ASÍ SE DECIDE.-