En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: REVOCA por contrario imperio el acta de fecha 26 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Ordena notificar a la Procuraduría General del estado Lara que el estado Lara ha sido llamado como tercero en la presente causa en órgano de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social ((D.G.S.D.S) adscrita a la Gobernación del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.