(...) DECLARA: PRIMERO: se ANULAN las actuaciones contenidas en el presente asunto a partir del nueve (09) de marzo de 2015, fecha en la que se realizó el desglose con el objeto de remitir las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con motivo de la prueba de cotejo; a excepción de todas aquellas actuaciones realizadas por el Tribunal Supremo de Justicia detalladas en el presente fallo. SEGUNDO: se REPONE la presente causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que corresponda realice nuevamente el desglose de las actuaciones objeto del cotejo a los fines que se practique nueva experticia grafotécnica para que una vez que conste en autos la misma el Juez de ordene la comparecencia del experto grafotécnico del CICPC a la audiencia de juicio, presencie el debate y el ejercicio del control y contradicción de la prueba de experticia grafotécnica, dicte dispositivo y posteriormente el fallo correspondiente. TERCERO: En vista de la r.....