Seguidamente el Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuantos los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.