En este estado, el Tribunal con vista a las manifestaciones de las partes, y visto los términos de la Transacción celebrada, por cuanto los mismos, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación. Así mismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
ABOG. JHACNINI TORRES
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELYS CARRASCO.