resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DELFINO SIERRA, RUBEN GREGORIO SIERRA MARIN, ROSA DEL VALLE SIERRA MARIN y OSWALDO YANDELFITH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.975.452, V.-10.547.630, V.-10.002.397 y V.-13.088.698, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN JOSEFINA MARÍN DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº: V.-5.592.455, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil