En base a la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar, en el cual las medidas decretadas surten sus efectos mientras dure el proceso principal, garantizando sus resultas, y visto que este último ya se encuentra concluido en su fase cognoscitiva, este órgano jurisdiccional, actuando de oficio, revoca la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble antes identificado. Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, participándole la referida revocatoria. Cúmplase