declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN ALIDA BOLÍVAR DE BOLÍVAR, portadora de la cédula de identidad Nro. V-2.519.958, representada por el abogado Francisco Enrique Bolívar Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.307, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, al Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SEGUNDO: Se ORDENA al nombrado Ministerio, proceda a calcular y cancelar los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones de la recurrente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de su egreso del órgano querellado, ello es, 01 de octubre de 2004 (fecha de culminación de la relación funcionarial), hasta el 4 de marzo de 2008, fecha efectiva de pago, en la forma prevista en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, capitalizando lo.....