Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que desde el día 5 de Febrero del 2.007, fecha en que fue recibida la presente demanda por ante este Juzgado, la parte demandante no ha consignado los documentos fundamentales de su demanda, por lo que este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A. contra los ciudadanos MARIA CUADRADO DE CASTELO y EMILIO CASTELO. ASI SE DECIDE.