Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las abogadas; Liliana Betancourt y Ramona Mendoza Liendo, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 13 de agosto del 2015, en el juicio que por REMOCIÓN DE TUTOR sigue el ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS, contra el ciudadano RICARDO DE ARMAS DAVILA. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso de casación fue el día 26 de noviembre de 2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.