En fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia promovida por la parte actora con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por DESALOJO sigue la Ciudadana CATERINA MACARIO MAROTTA contra el ciudadano JULIO RIVAS PITA.
Como consecuencia de tal pronunciamiento se condena a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Libro de Ritos.
Publíquese y regístrese la presente decisión