DISPOSITIVO
En base a las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la representación judicial de los demandados, en consecuencia la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentado por la Asociación Civil Edificios "A" Y "B" de residencias Bahareque en contra de los ciudadanos MIGUEL DE LEMOS CARDENAS y JULIO MORALES antes identificados. Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera de la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de ambas .....