Siendo ello así, resulta ha lugar la apelación ejercida por la accionante contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28.6.2018, lo que de suyo hace que deba revocarse la decisión cuestionada, y en consecuencia, debe ordenarse al a quo a que proceda a la admisión de la pretensión impetrada, y así se decidirá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado HENRY ALFREDO GIL FERNÁNDEZ, actu.....