Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo GRUPO CONSTRUCTOR NSM C. A., a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA,, antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.