Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MIJARES GUERRA, contra la ciudadana LYS JESENIA ADAN VIDAL, plenamente identificados al inicio de esta decisión.