Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENT CON RESERVA DE DOMIMIO intentada por la Asociación Civil CAJA DE AHORROS Y PREVENSION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), contra la ciudadana RUBZORIS DEL VALLE FLEITES RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado conozca la presente causa, una vez fe.....