En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA de pagar intereses moratorios por pago indebido de impuesto sobre renta del ejercicio fiscal 01-11-1980 al 31-10-1981, reclamada por la contribuyente Automar, C.A, a la Administración Tributaria, por la cantidad de Bs. 35.165,05, por haber sido omitidos dichos intereses moratorios en la Resolución No. HRCE.410.000206, de fecha 14 de febrero de 1984, emanada de la Administración de Hacienda, Región Central, del extinto Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del poder Popular para las Finanzas), en la cual se declaró procedente la solicitud de reintegro del pago indebido del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 01-11-1980 al 31-10-1981, efectuado por la contribuyente, por la cantidad de Bs.137.595, 27 (actualmente Bs. F 137,5.....