D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. LUIS ARMANDO GARCÍA SANJUAN, JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA y DANIEL RAMÓN IGLESIAS, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana NEREYDA GONZÁLEZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. FRANZ CEBALLOS SORIA, de fecha 12 de Noviembre de 2009, mediante la cual declaró inadmisible el escrito de excepciones opuestas por la defensa por extemporáneas, admitió la acusación fiscal y los medios probatorios allí ofertados y ordenó el pase a Juicio Oral y Público, de .....