Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA SEPARACIÓN DE LAS CAUSAS N° KP01-P-2008-010948 y el Asunto por División de la Continencia N° KJ01-P-2009-000006, debiendo ser Distribuida a otro Tribunal de Juicio, la Causa N° KJ01-P-2009-000006, seguida a Jorge Pastor Goyo, a los fines de que se proceda a la Selección de Escabinos y realizar posteriormente el juicio Oral y Público. Todo conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desglósese las mismas y corríjase la foliatura.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase el Asunto por División de la Continencia a otro Tribunal de Juicio. Cúmplase.-