El Tribunal visto que los términos de la Transacción, no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación y acuerda una vez conste en auto el cumplimiento de la misma ordenará el cierre del expediente.